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Estatutos AMPA

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO «PONCE DE LEÓN»

ESTATUTOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.°- La Asociación de Padres de Alumnos del Centro Público «Ponce de León», acogida a lo dispuesto por la legislación vigente, es una entidad. no mercantil con personalidad Jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar, por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- EI ámbito de la Asociación es local y su domicilio se fija en el Centro Público «Ponce de León», situado en la calle de Serranos nº 38 de León. Las reuniones de la Asociación, de acuerdo con el artículo 5,4 de la Ley Orgánica de Derecho a la Educación sobre Estatuto de Centros Escolares, se celebrarán en los locales del Centro, en hora y lugares que no perturben el desarrollo de las actividades docentes. CAPITULO II Fines y actividades

Artículo 3º.- La Asociación de Padres del Centro Público «Ponce de León» se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines: a) Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos. b) Participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se halle establecido o se requiera la presencia de la Asociación. c) Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del Centro y, en su caso, Municipio, Provincia o cualquiera otra instancia pública de ámbito territorial más amplío, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones. d) Colaborar en la labor educativa del Centro docente y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares. e) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interior o Estatuto del Centro. f) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos. g) Colaborar con la comunidad escolar para el control y la gestión del Centro. h) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo. i) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno. j) Requerir a los Poderes Públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece. k) Promover actividades de estudio, formativas, culturales y deportivas. I) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionados con su función educadora. m) Promover relaciones de colaboración de padres con profesores, así como las buenas relaciones entre ambos. n) Contribuir al funcionamiento del comedor escolar y demás servicios del Centro. o) Pedir al Consejo Escolar información sobre aquellos aspectos del mismo que tengan relación con los fines de la Asociación, como son: rendimiento escolar, problemas disciplinarios, resultados de evaluaciones, programa escolar y demás actividades.

Artículo 4º.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de Padres del Centro Público ”Ponce de León» podrá, juntamente con otras entidades similares promover una federación local, comarcal, provincial, autonómica o nacional de Asociaciones de Padres, o solicitar su ingreso en la federación que al efecto estuviera constituida o en su momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados. E igualmente podrá dejar de pertenecer a cualquiera de aquellas en que estuviese integrada.

CAPITULO III

De los Socios

Artículo 5º.-1.- Serán socios las familias de los alumnos matriculados en el Centro, en las personas del padre y de la madre o el representante legal, siempre que lo soliciten expresamente. 2.- Ambos cónyuges o el representante legal, tendrán voz y voto en las reuniones de la Asociación. De asistir ambos cónyuges sólo se computará un voto.

Artículo 6º.- 1.-Serán derechos de los Asociados: a) Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación. b) Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior . c) Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios. d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación. e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre gestión asociativa. f) Beneficiarse de las ayudas que pueda prestar la Asociación durante el período de escolaridad de sus hijos. g) Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva. 2.-Serán deberes de los socios: a) Observar los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea. b) Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y a la eficacia en la ejecución de sus fines. d) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. e) Prestar a la Asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o servicios.

Artículo 7º..-Se causará baja en la Asociación: a) A petición del interesado. b) Por baja de los hijos o tutelados en el Centro. c) Por falta injustificada al pago de las cuotas. d) Por incumplimiento de los estatutos. e) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. De los Órganos de Gobierno

Artículo 8º.- La Asociación estará regida por la Asamblea Genera! de Socios y la Junta Directiva. Artículo 9º. -1.-La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para las funciones especificadas en el apartado 5 a) d) y e); y si procediese, para las señaladas en los apartados b) y c). Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio de socios, o lo acordase así la Junta Directiva. 2.-La Asamblea General comprende a los asociados ya los miembros de la Junta Directiva. 3.-Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente en periodo lectivo, con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los domicilios particulares de los asociados, con diez días de anticipación como mínimo, para las reuniones ordinarias y con cuatro días para las extraordinarias. 4.-La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella -presentes o representados-, la mayoría absoluta de los asociados y, en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes. En la convocatoria deberá constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea General, en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a media hora. 5.-Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación. b) Censurar la gestión de la Junta Directiva. c) Establecer la cuota estatutaria. d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva. e) Elegir los socios que estatutariamente hayan de ser renovados para ocupar los cargos directivos. 6.-Se convocará Asamblea General Extraordinaria para los siguientes asuntos: a) Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los Estatutos. b) Acordar, en caso justificado, la disolución de la Asociación. c) Acordar, igualmente, la disposición o enajenación de bienes, o la asunción de obligaciones crediticias. d) Nombrar administradores o representantes con carácter extraordinario. e) Acordar la solicitud de Asociación de utilidad Pública. f) Acordar la integración en una federación de asociados de utilidad pública o darse de baja en ella. g) Cualquiera otras que sean congruentes con los fines de la Asociación. 7.-Los acuerdos serán firmes, en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos: a) En la Asamblea General Ordinaria la mayoría simple de los asociados asistentes, presentes o representados. b) En la Asamblea General Extraordinaria, las dos terceras partes de los asociados asistentes. presentes o representados. 8,-La Asamblea General, por propia iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el nombramiento de miembros del Comité de Honor a personas que por su dedicación a la enseñanza, a las necesidades sociales o a las actividades culturales, gocen de reconocido prestigio y promuevan la mejora de la calidad de la enseñanza. Los miembros del Comité de Honor tienen derecho a asistir con voz a las sesiones conjuntas que dicho comité celebre con la Junta Directiva y las Asambleas Generales de la Asociación. Los miembros del Comité de Honor no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva. 9.-La Asamblea General, será presidida por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente, levantando acta el Secretario o el Vicesecretar.io. En el caso de no comparecer ninguno de los dos últimos, quien presida nombrará al miembro de la Junta Directiva que deba cumplir esta función.

Artículo 10º.-1.-La junta Directiva de esta Asociación estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y diez Vocales. 2.-Todos los cargos Directivos serán elegidos entre los asociados, por la Asamblea General Ordinaria, a través de votación, que podrá ser secreta a petición del tercio de los asistentes. Los mandatos durarán dos años, renovándose anualmente la mitad de la Junta. Las vacantes que se produzcan en este período, se cubrirán por la Junta Directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la Asamblea General. Los Vocales designados en tales circunstancias cesarán en sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieran de sustituir . Una vez terminado el mandato de los cargos de la Junta Directiva, sus miembros continuarán en funciones hasta que se produzca nueva elección. 3.-La Junta Directiva se reunirá una vez al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada por escrito, con ex- presión de la fecha, lugar y orden del día, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación y estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un tercio de los Vocales restantes. La Junta Directiva será convocada por el Presidente o a petición de al menos un tercio de sus componentes. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros lo adopten por mayoría simple. 4.-Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios. b) Organizar los distintos servicios de la Asociación. c) Programar las actividades. d) Administrar los fondos sociales. e) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.

Artículo 11º. -Serán atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Velar por la disciplina y el orden de la Entidad. c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. d) Coordinar el funcionamiento de las vocalías, comisiones o servicios que se establezcan. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva. f) Autorizar, con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación. g) Evaluar periódicamente el trabajo realizado. h) Presidir la Asamblea General.

Artículo 12º. - EI Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.

Artículo 13º. -Corresponde al Secretario: a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o de baja. c) Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la Asociación. d) Redactar la memoria anual de actividades. e) Citar a directivos y asociados para las reuniones. f) Expedir certificaciones.

Artículo 14º.- Corresponde al Tesorero: a) Efectuar la recaudación de cuotas. b) Elaborar presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, para su aprobación en Junta Directiva. c) Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles , para conocer , en cualquier momento , la situación económica de la Asociación. d) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, previa aprobación en Junta Directiva. e) Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.

Artículo 15º. - Además de sus funciones ordinarias, los Vocales podrán recibir por acuerdo de la junta Directiva el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas. CAPITULO V Del Régimen Económico de la Asociación

Artículo 16º-1.- EI Patrimonio social de la Asociación está compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. 2.-La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la Asociación corresponde a la Junta Directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en Asamblea General y aquellos otros de carácter ordinario. No obstante la Asamblea General podrá conferir autorización a la Junta Directiva para disponer de fondos sociales en actividades determinadas. 3.-La ordenación de pagos corresponde al Presidente y serán efectuados por el Tesorero, quien si no los considera legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la Junta Directiva, se resuelvan. 4.-La Administración del Patrimonio corresponde a la Junta Directiva. Los recursos económicos consisten en las rentas del Patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse por la Asamblea General, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La Asociación no podrá aceptar legados ni donaciones gravosos. 5.-EI importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido. 6.-La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones con destino a la realización de sus fines estatutarios.

CAPITULO VI

De la disolución de la Asociación

Artículo 17º. -La Asociación tiene duración indefinida. La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, que se encargará de la liquidación del Patrimonio Social destinándose su importe al Colegio Público "Ponce de León" o a aquella Entidad sin fin de lucro dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la Asociación. En cualquier caso será por decisión de la Asamblea General Extraordinaria. Junto con la convocatoria se adjuntará memoria sobre los motivos de la disolución. Disposición final Única. Estos Estatutos derogan los estatutos anteriores vigentes, inscritos en el Registro Provincial de Asociaciones del Gobierno Civil de León, con el número 116/LE de fecha 6-3-70.

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