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BECAS/ Scholarships
BECAS COMEDOR

BECAS COMEDOR

CURSO 2019/2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 2019-2020

REALIZA TUS GESTIONES DE COMEDOR ESCOLAR POR INTERNET

¿QUÉ PUEDES HACER?

  • CONFIRMAR TU SOLICITUD DE AYUDAS (hasta el 8 de mayo)
  • SOLICITAR NUEVA AYUDA DE COMEDOR (hasta el 8 de mayo)
  • OTRAS GESTIONES:

- CANCELAR DÍAS
- SOLICITAR DÍAS PARA COMENSALES ESPORÁDICOS
- PRESENTAR CALENDARIOS DE HABITUALES-DISCONTÍNUOS
- SOLICITAR DIETA BLANDA
- CONSULTA DE ASISTENCIA Y FACTURACIÓN
- CONSULTA DEL MENÚ MENSUAL
- MODIFICACIÓN DE DATOS DE TU SOLICITUDES
- DESCARGA DE DOCUMENTOS
- CUMPLIMENTACIÓN ENCUESTA SATISFACCIÓN
(sólo los periodos en que esté habilitada)

¿CÓMO LO PUEDES HACER?

  • SI AÚN NO ESTÁS REGISTRADO llama al 983327850 (012) (lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas y sábados no festivos de 9:00 a 14:00 horas) y solicita tu alta. Te facilitarán tu número de solicitud y una clave de verificación. Entra en la dirección de arriba y sigue estos pasos:
  1. Pincha en REGÍSTRESE
  2. Rellena la ficha de registro de usuario y pincha en REGÍSTRESE
  3. Te facilitarán una contraseña para acceder a la aplicación, que podrás cambiar posteriormente.

SOLICITUD DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR. CURSO 2019/2020
Obtendrán gratuidad en la prestación del servicio de comedor escolar los alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en los
centros docentes públicos con servicio de comedor escolar que cumplan los siguientes requisitos:

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:

a) Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2017 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en 7.519,59 € (es decir, dichos ingresos no superan 15.039,18 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.


b) Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.


c) Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.


d) Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, acreditándolo adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.


e) Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.


f) Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio de Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme.


g) Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe por los Servicios Sociales.

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%


a) Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2017 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 18.799 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.

  • BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:


a) Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2017 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (22.558,77 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la
documentación acreditativa.


b) Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.

PLAZO ORDINARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA: del 15 de abril hasta el 8 de mayo,
ambos incluidos, por ser alumnos ya matriculados en el centro. Nuevas matriculaciones durante el mes de septiembre.

Las solicitudes podrán presentarse por dos vías:

  • SOLICITUD PRESENCIAL: los padres o tutores presentarán la solicitud de ayudas en el impreso a su disposición en la Secretaría del centro y en el Portal de Educación, debidamente cumplimentado y firmado, donde se sellará y entregará el resguardo de presentación.
  • SOLICITUD VÍA INTERNET: los padres registrados que lo deseen podrán acceder a su solicitud entrando en la aplicación en la dirección https://comedoresescolares.jcyl.es/ y cumplimentado los datos requeridos siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará telemáticamente junto con la documentación adjuntada y quedará a la espera de su validación por el centro. También podrá, a través de la aplicación, cumplimentar su solicitud en la aplicación, imprimirla y presentarla posteriormente en el centro junto con la documentación necesaria.

Podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud accediendo a la Aplicación de Comedores Escolares, pudiendo descargarse una nota informativa, o bien consultando en su centro educativo:


- Propuesta de Solicitud de Ayudas (antes del 1 de junio): se informará del resultado de la misma, entregándose notificación individualizada. En caso de ayuda parcial, propuesta desestimatoria o documentación incompleta se  informará de las causas y se concederá un periodo de 10 días para subsanaciones.


- Resolución de Ayudas (antes del 22 de junio): se informará del resultado de la misma, entregándose notificación individualizada,
informando de las causas en caso de ayuda parcial o resolución desestimatoria.


GESTIONES DE COMEDOR A TRAVÉS DE INTERNET O LLAMANDO AL 012
Les recordamos que el 012 atenderá personalmente las llamadas de los usuarios en el horario comprendido entre las 8:00 horas a las 22:00 horas, de lunes a viernes y los sábados no festivos de 9:00 a 14:00 horas; teléfono para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma: 983327850. Las gestiones a través de Internet se pueden realizar en cualquier momento entrando en https://comedoresescolares.jcyl.es/


a) Solicitar para sus hijos o pupilos los menús especiales de regímenes dietéticos, que bajo prescripción facultativa necesiten (siempre con una semana de anticipación), así como aquellos que requieran una modificación dietética durante unos días (dietas blandas antes de las 9:30 del mismo día).


b) Solicitar para sus hijos o pupilos el uso esporádico del comedor escolar, siempre que haya plazas libres (y antes de las 9:30 del
mismo día).


c) Anulación del servicio de comedor escolar en los días previos, e incluso el mismo día hasta las 9:30 h. Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable hacer la gestión los días anteriores (hasta las 22 horas) para evitar la masiva utilización del teléfono a primeras horas de la mañana que puede colapsar las líneas.

 

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